Cobro de impuesto para servicios digitales

Sep 30, 2020

De acuerdo con lo establecido y con el fin de acatar lo establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) No. 9635, a partir del 1° de Octubre 2020, se iniciará el cobro del 13% del impuesto a los servicios digitales transfronterizos.

Por lo tanto, adicional al costo de los bienes o servicios que usted realiza a través de plataformas como Netflix, Spotify, entre otras, debe considerar el pago adicional del tributo del 13%.

El Ministerio de Hacienda definió dos formas para realizar el cobro de dicho impuesto: El primero se realiza el cobro automático de su Tarjeta de Débito CoopeJudicial, por lo cual la cooperativa se convierte en perceptores del impuesto y el monto del IVA se verá reflejado en su estado de cuenta y la segunda forma, el proveedor del servicio realiza el pago directamente ante el Ministerio de Hacienda, lo cual la empresa debe inscribirse ante dicha autoridad.

En CoopeJudicial nos ponemos a su disposición con la finalidad de atender alguna duda o consulta.

Tel: 2528-5757               Correo:  contacto@coopejudicial.fi.cr